INDEMNIZACIONES POR FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE LABORAL.
Cuando se produce el fallecimiento de un trabajador por cuenta ajena, los familiares tendrán derecho a recibir la correspondiente indemnización.
En primer lugar se deberá de averiguar si el fallecimiento se ha producido por causa profesional o no.
• Si el fallecimiento no es por causa profesional, entonces el patrón será quien deba indemnizar a los familiares únicamente dotándoles del finiquito que le corresponderá al trabajador por cuenta ajena.
• Si por el contrario, el fallecimiento es producido por causa profesional, entonces se generan unos gastos adicionales, los familiares tendrán derecho a recibir la indemnización por causa de muerte ademas de todos los gastos funerarios.
Si entonces el fallecimiento del trabajador por cuenta ajena, es causa del desempeño del trabajo, se debe probar que la muerte se produjo por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Para que se considere muerte por estas dos causas, se tendría que haber reconocido en el trabajador una incapacidad permanente absoluta o una gran invalidez derivadas de un accidente de trabajo o que se le hubiera desarrollado a causa del trabajo una enfermedad