¿Qué no se considera accidente laboral?
• Los accidentes consecuentes de imprudencias por parte de los trabajadores: una imprudencia es producida por un trabajador, cuando éste (el accidentado) ha realizado su trabajo o profesión de una manera contraria a las órdenes, normas, instrucciones, pautas… de su empresario de manera repetida y atentando contra la seguridad e higiene.
• Accidentes debidos a dolo de la trabajadora o el trabajador accidentado: no se considerará accidente laboral aquellas actuaciones realizadas de una forma premeditada, consciente y voluntaria por parte de los trabajadores/as para obtener compensaciones económicas o prestaciones derivadas de la circunstancia.
• Accidentes por causas extrañas mayores: no se considerará accidente de trabajo, cuando el trabajador sufra un daño a causa de fuerzas mayores extrañas, como por ejemplo, la caída del rayo, una insolación… a no ser que se trate de un trabajo en que se encuentre en la intemperie, entonces si se consideraría un accidente laboral.
• Accidentes laborales a causa de terceros. se considerará accidente laboral cuando el accidente haya sido producido por el propio empresario, un tercero o un compañero de trabajo siempre y cuando este tenga una relación directa con el propio trabajo. Por otra parte también serán considerados accidentes de trabajo aquellas bromas o juegos realizados durante el trabajo y que deriven un accidente, así como los accidentes producidos al separar una riña entre los trabajadores. El punto determinante en todo esto es la relación causa-efecto entre el trabajo y el accidente.